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Medidas de prenvención frente al COVID 19

por Ayuntamiento de Baza

Este es el bando de alcaldía que establece las medidas que adopta el Ayuntamiento de Baza para hacer frente al Coronavirus.

Bando de Alcaldía

ASUNTO: Medidas especiales por el Virus Covid-19

Vista la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y a la vista de las medidas que se están adoptando, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad para la prevención y contención necesarias en materia de salud pública

Vista la Resolución del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a Adoptar en los Centros de Trabajo de fecha 10/03/2020 y conforme al Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo dictado por el Gobierno de la Nación.

Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 9.13 de la Ley 5/2.010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, el cual establece que es competencia municipal, entre otros, la promoción, defensa y protección de la salud pública, el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud, el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios y control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, las zonas de baño.

De acuerdo con la disposición anterior y de conformidad con los artículos 22 y 45 de la Ley 2/1998 de 15 de junio de Salud de Andalucía.

En virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local vengo a dictar el siguiente decreto, QUE CONTIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:

PRIMERO.- Ordenar el cierre de los siguientes centros, edificios e instalaciones públicas:

Escuela Infantil Municipal Dama de Baza. Instalaciones deportivas municipales: Piscina cubierta municipal; Pabellón deportivo y polideportivo; Biblioteca Municipal José Becerril; Espacio Joven y Centro Joven; Centro de mayores del Ángel; Plan Integral de las cuevas; Teatro Dengra, Cine Ideal, Museo, Oficina de Información Turística, CIYA; Coworking; Centro Sociocultural del Ángel, Centro cultural Santo Domingo, Espacio Expositivo San Jerónimo, Auditorio del Museo, Casa de la Cultura, Mercado de Ganado y Pabellón de Ferias y Exposiciones.

SEGUNDO. Suspensión de la celebración del mercado semanal que se celebra los miércoles en el recinto ferial de Baza.

TERCERO. En relación con las actividades promovidas por entes particulares o asociaciones que se desarrollen en espacios públicos y que suponen la concentración de personas, suspender la eficacia de las autorizaciones de uso de locales y espacios municipales cedidos a los mismos. Dichos locales y espacios municipales permanecerán cerrados.

CUARTO. Suspender la eficacia de las autorizaciones otorgadas para la celebración de actos que supongan la concentración de grupos numerosos de personas, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones.

En lo referente a las bodas civiles programadas, se celebrarán a puerta cerrada (únicamente podrán asistir los contrayentes y testigos)

QUINTO. En lo referente a los servicios Administrativos que supongan atención directa al público en las diferentes dependencias municipales (Casa Consistorial , Recaudación, Urbanismo y Servicios Sociale)s se establecen como medio de atención las siguientes vías no presenciales.

a) Vía telefónica a través del 958700395.

B) Vía telemática mediante el envío de comunicaciones al correo electrónico info@ayuntamientodebaza.es que

c.) Sede- electrónica.

No obstante lo anterior, para los casos en los que sea imprescindible la presencia del ciudadano para la realización del trámite de urgencia y siempre evitando la concentración de personas en edificios municipales, se podrá pedir cita previa por las vías arriba señaladas

SEXTO .- Reforzar el control sanitario, llevando a cabo un plan de contingencia de limpieza viaria y de espacios públicos, así como la adopción de las medidas correspondientes para reforzar la limpieza en los vehículos de transporte urbano colectivo.

SÉPTIMO.- así mismo se recomienda encarecidamente a la población evitar la concentración de personas en espacios públicos tales como parques, jardines, plazas, etc.

OCTAVO. Poner en conocimiento la presente resolución mediante su difusión en los medios oportunos para su conocimiento por la ciudadanía en general.

NOVENO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A LAS 0 HORAS DEL DÍA 14 DE MARZO DE 2.020, POR TIEMPO INDEFINIDO, PUDIENDO SER MODIFICABLES LAS MEDIDAS EN ÉL CONTENIDAS SEGÚN VAYA EVOLUCIONANDO LA SITUACIÓN Y LAS NORMAS O RECOMENDACIONES QUE DICE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.

El alcalde-presidente Ante Mi , La Secretaria

Pedro Fernández Peñalver Mª Luisa Calvo Moya

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